Desde el pasado mes de noviembre se ciernen nubarrones sobre el panorama audiovisual: la censura algorítmica se abre paso con la nueva Ley Iceta. El Ministerio de Cultura habría realizado una serie de «innovaciones» sobre la normativa europea en materia de copyright que va un paso más allá de lo estipulado en la Directiva 20219/790.
¿Por qué se habla de censura algorítmica?
Artículo 73. Uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.
Este artículo de la norma no es otra cosa que una transposición, en España, del artículo 17 de la Directiva europea de 2019, el antiguo artículo 13 que dio tanto que hablar. De acuerdo con este artículo, en Europa ya se considera a las plataformas co-responsables de lo que los usuarios publican. Para el caso, el BOE expresa que las plataformas serán «responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, incluida la puesta a disposición de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual». Esto quiere decir que si un usuario usa contenido de terceros, la responsabilidad no es suya, sino de la plataforma. Ello delimita una frontera con la situación previa, donde las plataformas no eran otra cosa que intermediarias. Al recaer en ellas esa responsabilidad, también recaen sobre ellas las penas por no eliminar dicho contenido.
Para ello, y sin salir del mismo artículo, las plataformas deberán poner «sus mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras y prestaciones respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria». Así mismo, aquéllas deberán certificar que actúan «de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos». En tanto es inabarcable revisar la cantidad de contenido que se genera de forma “humana”, la norma obliga la aplicación de algoritmos que lo hagan.
Las plataformas podrán cortar la retransmisión en vivo de cualquier usuario que incumpla la norma.
Por otra parte, en el caso de las retransmisiones en vivo, el Ministerio añade que «los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión». Esto quiere decir que las plataformas podrán cortar la retransmisión en vivo de cualquier usuario que incumpla la norma. La norma también blinda la retransmisión en vivo de partidos de fútbol, es decir, si un usuario comenta en directo un partido, la plataforma podrá cortarlo.
Hay que ser realistas, al recaer toda la responsabilidad sobre las plataformas, no van a querer arriesgarse. Al final, tal y como denuncian desde Xnet, se aplicará «brocha gorda» y se acabará limitando la libertad de expresión de los usuarios. No debe extrañar que acabe siendo una herramienta más de seguridad para las plataformas, y no lo que «debería» ser.
El problema de las imágenes
Iceta, además, modifica la actual Ley de Propiedad Intelectual. En el caso de las imágenes y de la norma que se comenta, modifica, entre otros, el apartado 2 del artículo 32, por el cual el uso de contenidos de terceros deberán contar con el permiso de los titulares de derechos, aunque no será necesario cuando el fin no sea comercial. Y añade el artículo 129 bis:
2. La reproducción o puesta a disposición del público por terceros usuarios de cualquier texto, imagen, obra fotográfica o mera fotografía que sean objeto de este derecho estará sujeta a autorización y no excluirá la responsabilidad civil o penal del tercero usuario que eventualmente se pudiera derivar de la utilización no autorizada del contenido publicado.
Estas incorporaciones a la norma son completamente inéditas en el caso español, siendo el segundo caso de efecto directo a agregados de noticias. Sin embargo, bastaría con enlazar al medio propietario de los derechos para esquivar la norma.
El caso de la prensa y la no prensa
En el mismo artículo de la norma, el Ministerio traza la frontera entre las publicaciones de prensa y las demás.
5. A los efectos de este artículo, se entenderá por publicación de prensa una recopilación compuesta principalmente por obras literarias de carácter periodístico que también incluye otro tipo de obras, en particular fotografías y videos, u otras prestaciones.
Este tipo de publicaciones quedan bajo el primer apartado del artículo, que da derecho a esas publicaciones de prensa sobre sus contenidos. Así, fuera de ese apartado quedan las publicaciones de tipo privado y no comercial, los sitios webs como blogs y las publicaciones científicas, pero también el uso de palabras sueltas o breves extractos.
Decreto omnibus
Como puede esperarse, la norma no ha tardado en hacerse sonar entre los streamers, si bien, la norma no se restringe a su campo y llega a hacer mención a los «memes».
En cualquier caso, el Ministro Iceta no ha querido profundizar más en la cuestión. Sin embargo, sí que se sabe que se pretendía incluir este proyecto en una batería de leyes que se pudiese aprobar en muy poco tiempo. La idea, sin embargo, no ha prosperado y ahora la norma será tramitada como proyecto de ley. Ello significa que otros partidos pueden proponer enmiendas.
Aunque a la norma le queda recorrido, Iceta ya afirma que intentará dar con una solución «a gusto de todos».
