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Contrato indefinidos: qué son y cómo te pueden despedir

Lo importante e interesante de este tipo de contrato es el despido, el cómo pueden despedir al trabajador y en qué condiciones. Existen tres clases de despido que se pueden dar cuando se tiene un contrato indefinido, todas ellas dan derecho a finiquito, pero no todas dan derecho a indemnización.

Imagen ilustrativa

El contrato indefinido antiguamente se conocía como contrato fijo, pero de fijo tiene bien poco, explicamos los por qué.

Este cambio de nomenclatura se estableció con la reforma laboral de 2012 y a pesar de que se trata de la contratación estable por excelencia, la realidad nos muestra que con este contrato el despido es más fácil de lo que parece.

El contrato indefinido se puede dar desde un inicio de la contratación cuando un contrato eventual está en fraude de ley. Estás circunstancias se dan cuando el contrato no cumple con los requisitos de forma debido a varios motivos: por no indicar el motivo real de la eventualidad; porque no se ha dado por escrito; cuando en un contrato eventual no se da ni la no renovación ni la prorroga o cuando se supera el máximo legal, que es de seis meses en un período de doce. En todas estas ocasiones, aunque el empresario no haga un contrato indefinido o no se firme, el contrato se estima como indefinido y esto supone que el despido se tiene que llevar a cabo como tal.

Lo importante e interesante de un contrato indefinido es el despido, el cómo pueden despedir al trabajador y en qué condiciones. Existen tres clases de despido que se pueden dar cuando se tiene un contrato indefinido, todas ellas dan derecho a finiquito, pero no todas dan derecho a indemnización.

La diferencia entre finiquito e indemnización es que la indemnización puede formar parte del finiquito, pero el finiquito se compone de más de un concepto, así, el finiquito o liquidación es:

  • Los días y tiempo trabajados desde la última nómina (las horas habituales, horas complementarias y horas extraordinarias).
  • Las vacaciones no disfrutadas (es posible que te las den justo después de despedirte y no las paguen, pero entonces tu contrato acaba cuando acaban las vacaciones y se deben pagar como horas habituales).
  • La proporción de las pagas extra, es decir, en proporción a los meses que se acumulan desde la última paga extra (siempre dentro del año natural).
  • La indemnización (que varía según el tipo de despido que se lleve cabo en nada, 20 días o 33 días por año trabajado).

Los despidos que se pueden llevar a cabo son:

  • Despido disciplinario: se lleva a cabo ante una conducta sancionable (falta) del trabajador que tiene que verse reflejada en el convenio colectivo (el empresario no puede inventarse una falta) que acarrea una sanción que será el despido, una falta muy grave (que se da también ante la acumulación de faltas graves o leves, según convenio). En este despido el empresario debe indicar de forma detallada cuál ha sido la falta cometida y en qué artículo del convenio se establece la falta y su sanción, además de aportar las pruebas que sostengan la acusación de la comisión de la falta. En este despido no cabe indemnización pero si el pago del resto del finiquito. Tampoco son necesarios días de preaviso para despedirte por despido disciplinario.
  • Despido objetivo: se da porque la empresa tiene motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción por los que no requiere del personal que se despide. La empresa en la carta de despido debe detallar el motivo del despido y aportar pruebas de esa falta de necesidad del trabajador. En este despido se debe abonar en el finiquito la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 20 mensualidades. Es necesario que te avisen con al menos 15 días de antelación del último día de trabajo efectivo.
  • Despido improcedente: Como bien dice el nombre, es el despido que no procede, es decir, no hay motivo ni justificaciones para llevarlo a cabo, pero el empresario tiene la libertad de hacerlo. Esta modalidad se indemniza con 33 días por año trabajado, si el contrato es posterior a 2012, si es anterior la indemnización es de 45 días por año trabajado hasta 2012. Con un máximo de 24 mensualidades. La empresa no reconoce un despido improcedente, la mayoría de casos son despidos disciplinarios en los que añaden la indemnización que corresponde en caso de improcedencia. Si un juzgado reconoce al trabajador que el despido ha sido improcedente el empresario tiene dos opciones: readmitir al trabajador pagándole los meses que ha estado sin trabajar (los salarios de  tramitación) o pagar la indemnización.
  • Despido nulo: cuando el empresario despide con vulneración de derechos fundamentales, como la igualdad, la libertad de culto, expresión, asociación o sindicación, por motivos de raza o sexo, etc. Este despido debe ser caracterizad así por un juez.

 

¿Qué hacer si creo que me van a despedir o me comunican el despido?

  • Reúna toda la documentación posible sobre su relación laboral solicitando a la Empresa toda la documentación que le falte:
    • Nóminas.
    • Últimos ingresos en mis cuentas.
    • Contratos de trabajo que haya tenido en la Empresa.
    • Vida laboral
    • Vacaciones que me deben.
    • Horas extraordinarias que me deben.
    • Pluses por objetivos/productividad que me deben
  • TIENE DERECHO A QUE ESTÉ PRESENTE UN MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADO.
  • Firme la carta de despido como NO CONFORME, haciendo constar la fecha en que me la entregan.
  • Si le entregan nóminas o documentos de liquidación y finiquito, debe firmarlos también como NO CONFORME e indicar la fecha.
  • Es posible, que al negarnos a aceptar con conformidad los documentos sobre el despido no nos den el cheque con la liquidación, pero en TODO CASO, tienen que pagarnos el mes trabajado.

En conclusión los contratos indefinidos no son fijos, el empresario tiene una gran libertad para decidir si te despide o no, ya que las indemnizaciones son irrisorias.

Estas indemnizaciones es lo que cambió la reforma del PP en 2012 y lo que no han cambiado en la última reforma de 2021.

Despedir es muy barato, es decir, en España el despido es prácticamente libre, y un contrato fijo no supone ninguna estabilidad laboral.

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