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¿Derogación de la reforma laboral?

Si hay algo que se ha comentado, juzgado y criticado estas últimas semanas es, sin duda, la derogación de la Reforma Laboral de 2012 que el gobierno de coalición llevaba años prometiendo. No obstante, esta contrarreforma no ha sido, ni de lejos, lo que la mayoría de los españoles esperaba y no ha dejado a nadie indiferente. 

Por un lado, hay quien se ha sentido aliviado al constatar que la esencia de la anterior Reforma Laboral seguía intacta; por otro lado, no han faltado los  indignados y decepcionados que, desde luego, esperaban una verdadera derogación o, aunque fuese, una renovación bastante más profunda. 

La negociación de esta nueva reforma laboral, liderada por Yolanda Díaz, ha estado caracterizada por el acuerdo entre los sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) y la patronal. Este pacto no ha ocurrido solo porque Díaz reivindique el arreglo entre todos los “agentes sociales” como única forma de crear “políticas progresistas”, sino que la propia Unión Europea pone como condición a los fondos de recuperación una reforma laboral pactada por sindicatos y patronal. 

De cualquier manera, lo cierto es que son escasos los puntos sustanciales de la Reforma Laboral del PP los que han sufrido algún tipo de modificación. Además, en caso de haberlos padecido, estos cambios producen beneficios muy pequeños en los trabajadores, pues, por lo general, pueden ser reintroducidos en el ordenamiento jurídico gracias a otros apartados de la Reforma que no se han suprimido. 

Una de las secciones más fundamentales que introdujo la Reforma Laboral de 2012, y que el gobierno del PSOE y Podemos no ha eliminado, es el abaratamiento y facilitamiento del despido: antes del 2012, el despido costaba a los empresarios 40 días por año. Sin embargo, esta cifra se menguó a 33 días por año y sigue así hoy día. Asimismo, la empresa está autorizada a despedir a un trabajador con 20 días por año alegando 3 trimestres de pérdidas o previsión de pérdidas en el futuro. 

Por añadidura, en caso de que ocurriese un despido improcedente, es decir, un despido sin causa alguna o que no cumple con los requisitos formales establecidos, el empresario se ahorra el salario de tramitación. El salario de tramitación es aquel que el empresario abona al obrero como forma de indemnización desde que este ha sido despedido y comienza sus reclamaciones hasta que el despido se declara improcedente. Dicho de otra forma, al declararse la improcedencia de un despido, la empresa debe optar por la readmisión del trabajador en cuestión o por la indemnización. Generalmente, las empresas tienden a optar por la indemnización, por lo cual, la eliminación de esta compensación, del salario de tramitación, es un claro incentivo para que los empresarios puedan despedir fácil y barato. 

Otro punto controvertido de la nueva Reforma Laboral es la consolidación de los ERTEs. Si bien este mecanismo evita los despidos fulminantes, no impide el desempleo parcial ni el gasto en prestaciones parciales. Además, los ERTEs abaratan los costes mediante el dinero público y, tras seis meses, no impide el despido definitivo. Igualmente, las empresas siguen pudiendo imponer los EREs sin llegar a ningún acuerdo con los trabajadores y sin necesidad de que sean aprobados por la administración. 

Las modificaciones de Yolanda Díaz a la legislación laboral son inexistentes en materia de descuelgues. De hecho, las empresas aún pueden modificar la jornada laboral, los turnos, las funciones de los trabajadores o el cambio de centro de trabajo sin tener que llegar a ningún acuerdo con los empleados, siempre que indique que evitarán problemas futuros mediante este procedimiento. 

La cuestión de los convenios es un tanto más complicada. Con la Reforma Laboral anterior, los convenios colectivos tenían fecha de caducidad y perdían su efectividad si no se negociaba uno nuevo en dos años desde el vencimiento de último firmado. Esto es, si se vencía esta fecha sin haber firmado un nuevo convenio colectivo entre los sindicatos y la patronal, el antiguo convenio expiraba y el trabajador quedaba sin cobertura legal.

Al presente, la nueva Reforma ha derogado este apartado, pese a que alrededor del 75% de los convenios que se estaban negociando en España ya incluían cláusula de ultraactividad, es decir, de la extensión de los convenios. Dicho de otra forma, aunque la Reforma Laboral de 2012 eliminaba la obligatoriedad de la ultraactividad, los trabajadores y la patronal ya pactaban una extensión de ese plazo en caso de que el convenio venciera antes de haber pactado el nuevo. Así, a efectos prácticos, no habrá grandes cambios. 

Otro aspecto clave que la ministra Díaz no ha derogado es el de los grupos profesionales y salarios. Ahora, al igual que antes, los trabajadores están obligados a realizar trabajos que no sean de su categoría profesional, siempre que la empresa lo necesite. Igualmente, las empresas pueden reducir los salarios de los trabajadores en función de la competitividad y la producción. 

Esto está fuertemente relacionado con la prevalencia del convenio de empresa sobre el convenio sectorial. Hasta hoy, el convenio que se negociaba dentro de una empresa entre los representantes sindicales de esa empresa y la patronal tenía prevalencia absoluta sobre el convenio que el sector dentro del cual se incluye esta empresa negocia. No obstante, la nueva Reforma Laboral altera ligeramente este punto. 

En la nueva legislación, se restablece la prevalencia del convenio sectorial sobre el convenio de la empresa únicamente para las tablas salariales. Pese a ello, estas tablas pueden ser fácilmente burladas, pues, como se ha mencionado en el párrafo previo, el convenio de la empresa tiene prevalencia a la hora de determinar las categorías profesionales dentro de la empresa. Por lo tanto, jugando con las categorías profesionales, el empresario puede devaluar los salarios, atribuyendo a un trabajador que en el convenio sectorial tiene una mayor categoría profesional y un mayor salario, una menor categoría profesional y un menor salario.

Por consiguiente, se constata que la renovación de la Reforma Laboral de 2012 no constituye un cambio beneficioso para los trabajadores, pues la esencia de la legislación del PP se mantiene casi al completo. De hecho, los grandes empresarios españoles han mostrado su júbilo y no han tardado en posicionarse del lado de Yolanda Díaz. 

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