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Economía colaborativa, nuevas tecnologías al servicio de la vieja explotación.

Este tipo de “nueva” empresa, aprovecha la mínima relación que hace la plataforma para evitar costes de tener trabajadores.

ADA COLAU GLOVO
Repartidor de Glovo - Senkeria Pertet

Seguramente, cuando oigamos el término economía colaborativa pocos sepamos a qué se refiere. Se entiende por ésta una actividad económica que involucra transacciones en línea. Es decir, en un término más amplio, cualquier transacción de ventas que se realiza a través del mercado en línea. Esta expresión comenzó en 2010 con el libro de Botsman y Rogers (2010) “Lo que es mío es tuyo: el auge del consumo colaborativo”.

Una característica de la economía colaborativa es el peer to peer. Una red peer-to-peer, red entre pares, es una red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos. La primera red peer to peer fue Napster, en 199, una  aplicación que compartía música y archivos.

Uno de los ejemplos más claros de este tipo de nuevos negocios que tienen en la tecnología la base de nuevas relaciones de consumo son Uber, Glovo, Cabify o Airbnb. La más grande de ellas es Uber, la principal empresa proveedora de servicios de transporte a través de una aplicación.

Todas estas empresas han sido consideradas como competencia desleal por los sectores laborales en los que se han introducido: transporte, hostelería, mensajería, etc.

El principal problema con estas mal llamadas empresas de economía colaborativa, se encuentra principalmente en los derechos laborales de los trabajadores. Su negocio, saltarse el ya de por si deplorable Estatuto de los Trabajadores evitando la contratación directa de los trabajadores que llevan a cabo sus servicios, principalmente repartidores o conductores.

Los reveses legales y las propuestas de legislación

En septiembre del pasado año, El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor ‘rider’ y la empresa Glovo tenía naturaleza laboral. El Tribunal Supremo decretó que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

Independientemente de esta sentencia, tanto del supremo, como superiores o tribunales menores, no se cumple la legislación.

El Gobierno y agentes sociales, es decir CEOE, CCOO y UGTT, se reunieron el pasado febrero para intentar cerrar un acuerdo sobre la Ley de riders.

Varios “sindicatos” de riders, se pronunciaron respeto a esta reunión. A juicio del portavoz de RepartidoresUnidos.org, Gustavo Gaviria, dicho borrador “discrimina al colectivo de repartidores y los excluye de su actividad profesional”. “Les da igual cómo trabajamos, si funcionamos realmente como autónomos o no, solo tienen en cuenta que lo hacemos a través de una app”, añadió.

El presidente de la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA), Jordi Mateo, afirmó: “es el fracaso político de todo un Ministerio ante la incapacidad de llegar a un acuerdo y de tener en cuenta el funcionamiento real del trabajo de los repartidores”, resaltó.


Por su parte, el sindicato Riders x Derechos, instaba al gobierno a llegar a un acuerdo que garantizara los derechos de los trabajadores, frete a la patronal. Un canto al sol, que saben no se producirá.

Por su parte, el Gobierno quiere legislar haya o no acuerdo. El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, señaló que aunque el propósito de su Ministerio es alcanzar un acuerdo en el seno del diálogo social, “la iniciativa legislativa no puede depender de alcanzar o no un acuerdo”.

En definitiva, esta nueva economía, no es más que la vieja economía capitalista destructora y voraz. A costa de nuevos mercados y en este caso, apoyándose en la tecnología al servicio de las grandes empresas, devora derechos y explota a los trabajadores.

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