Después de prometer que derogaría la reforma laboral de 2012, lo único que se ha hecho ha sido una nimia modificación que solo puntualiza algunos aspectos poco importantes para las condiciones de trabajo, por ende de vida, de los españoles, y deja abiertos y sin concretar otros aspectos más importantes.
En este 1º de Mayo queremos dar importancia a la reforma laboral de la ministra de trabajo Yolanda Díaz.
En esta reforma laboral el gobierno se jacta de tener consenso con los entes sociales (patronal y sindicatos) y sí hay consenso, pero entre la patronal y CCOO y UGT, sindicatos que tienen una larga trayectoria de negociar convenios basura, mientras al resto de sindicatos (una lista mucho más larga) no han tenido la oportunidad de decir palabra, ya que al no contar con la definición de sindicatos mayoritarios la ley no les da derecho a negociar este tipo de normas.
Esta reforma de 2021 buscaba acabar con los aspectos más lesivos de la reforma laboral del PP, pero ¿lo ha conseguido? No.
Vamos a tomar como partida la reforma laboral del PP de 2012*, y comentar los posibles cambios de la reforma de 2021, en ella los principales cambios eran:
- Se introduce el mercado como causa autónoma justificativa y final de la reforma. Se abandona el concepto de derecho social (humanidad y derecho a una vida digna en condiciones formales y reales de igualdad).
Esto se sigue manteniendo igual, el mercado es quien dicta, por ejemplo, si se debe hacer un contrato eventual o no.
- Se consolida la contratación temporal precaria y se amplía la condición de fijos discontinuos.
Por mucho que hayan eliminado los contratos por obra y servicio siguen existiendo los eventuales y si bien es cierto que hay que expresar de forma detallada el motivo de la eventualidad y se incentiva el contrato fijo-discontinuo, los mercados dan muchos motivos para ello, así, se puede dar que el aumento de trabajo en la temporada estival en la hostelería, por ejemplo, suponga un pico de producción que dé lugar a contratos temporales. De esta forma se sigue manteniendo la flexibilidad interna de las empresas a la hora de contratar.
- Se regula de manera confusa las contratas y subcontratas, origen de continuos conflictos de interpretación y aplicación.
En eso no hay ningún tipo de modificación. Y mientras los expertos, como el caso de la fuente que nos sirve de partida (despacho de abogados laboralistas Gutiérrez Arrudi), ya decían que suponía conflictos de interpretación, el gobierno ha hecho unas pequeñas modificaciones que no dicen nada relevante que afecte de verdad a los trabajadores, está claramente dirigido a las empresas más que al trabajador, de nuevo el mercado por encima de los derechos laborales.
- Se mantienen los límites mínimos de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Al respecto de esto no se da ninguna modificación.
- Se reduce la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días.
Este era uno de los puntos que fue más conflictivo en la reforma del PP, los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, pusieron el grito en el cielo por esta medida en 2012, en cambio en 2022 parece que hay consenso absoluto en no tocar ni una coma del artículo que lo dictamina.
- Se flexibilizan las causas del despido objetivo, con una apariencia inicial de automatismo en su aplicación. El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) corrige inmediatamente tales interpretaciones.
De nuevo no hay modificación alguna respecto a los despidos, dejan que de nuevo sean los jueces los que regulen esto, con la carga añadida que supone para el trabajador el tener que acudir a los tribunales para que se interprete la ley.
- Se da prioridad al convenio de empresa frente a los convenios sectoriales en la negociación colectiva lo que posibilita un mayor grado de flexibilidad interna y externa.
Este punto también supuso un gran desacuerdo de los sindicatos mayoritarios en 2012, ya que implicaba dejar en manos de las empresas condiciones laborales básicas, sin tener en cuenta el convenio colectivo sectorial que tiene un mayor consenso y, sobretodo publicidad, que el convenio de empresa. Bien, en este punto CCOO y UGT diez años después sí están de acuerdo en que no se modifique dicha preferencia de los convenios colectivos de empresa.
- Se limita la ultraactividad de los convenios colectivos a un año tras finalizar su vigencia. El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) corrige inmediatamente las interpretaciones de un inexistente vacío normativo y se garantiza la contractualización de las condiciones mínimas preexistentes.
Esto sí se ha corregido en la nueva reforma, se reconoce el hecho de que un convenio colectivo pueda seguir vigente un año más si no se empieza su negociación. Pero como expresa el despacho laboralista que hemos cogido de referencia ya se venía aplicando desde 2012, y es que el Tribunal Supremo lo corrigió y se exponía en todos los convenios colectivos redactados desde entonces. Por ende, aquí no hay novedad ni mejora que no se estuviera dando ya.
- Se elimina la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo (despidos colectivos, modificaciones de condiciones de trabajo colectivas y movilidad geográfica colectiva).
Sigue siendo del mismo modo, la autorización administrativa no es necesaria para Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), es decir la empresa decide cuando se dan las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para despedir a casi la mitad de la plantilla. Y no sólo sigue siendo así para los ERE, sino que lo es también para los ERTE (Expedientes de regulación temporal de empleo).
En cuánto a los ERTE hay más tela que cortar, como por ejemplo:
- Que sea el trabajador de forma personal que impugne las causas del ERTE, es decir, quita el poder a la representación de los trabajadores para ello, cargando a las espaldas del trabajador el proceso judicial.
- Que se exima a las empresas en hasta un 90% de pagar las cuotas de la Seguridad Social a cargo de las arcas públicas, eso sí obligándolas a ofrecer cursos de formación a los trabajadores afectados por el ERTE.
- Estas formaciones serán de obligado cumplimiento para el trabajador, es decir, además de que cobran solo un 70% de su sueldo y se les resta del paro, van a tener que invertir tiempo para el beneficio de la empresa, que es donde después redundará la práctica de esa formación.
- Que la condición de mantenimiento en el empleo después del ERTE solo se da si la empresa se ha beneficiado de las exenciones y nada más que durante los seis meses siguientes además de que en los contratos temporales no se aplica.
- Se elimina definitivamente los salarios de tramitación en los despidos declarados improcedentes.
La nueva reforma laboral no toca nada al respecto.
- Se modifica el sistema de acceso a la jubilación.
De nuevo no se toca nada y sigue estando como en la reforma de 2012.
- Desaparece la Categoría Profesional como referente de la prestación de trabajo y se sustituye por el Grupo Profesional (mayor movilidad funcional).
Tampoco modifica nada en cuanto a grupos profesionales.
- Se amplían los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, incluyendo el salario y su posible reducción.
Otra vez la reforma laboral de la ministra Díaz dice nada al respecto de esto.
En conclusión, es una reforma descafeinada, que se le podría llamar más bien modificación, que para nada cumple lo que se decía en los medios, mítines o en el Parlamento. No ha habido derogación de la reforma de 2012 del PP, existen todavía muchos interrogantes, así como vacíos legales que permiten a las empresas seguir dando un trabajo precario.
Y cabe añadir que las pequeñas modificaciones que se han hecho han sido para cumplir con parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las instituciones europeas del 13 de julio de 2021.
El mercado y la flexibilidad interna en la contratación son la base de esta modificación de la ley laboral y con este objetivo no se manifiesta ante aspectos importantes y lesivos, especialmente de la actual negociación colectiva y las condiciones de trabajo.
