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Ley Castells, ¿una mejora para el personal universitario?

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Universidad de Salamanca. Fachada Escuelas Mayores. Imagen dominio público.

El anteproyecto de la denominada «Ley Castells» fue aprobado en primera vuelta el pasado 31 de agosto en el Consejo de Ministros. Tras su aprobación, el texto sustituirá a la vigente ley de Universidades de 2001 (modificada en 2007).

Desde su separación del Ministerio de Ciencia, el Ministerio de Universidades, que cuenta con un presupuesto de 542,5 millones de euros, ha sido polémico. Por un lado, por su falta de coordinación con el primero en materia de investigación —las universidades españolas son los principales centros de investigación del país—. Por otro, por su inmovilidad frente a la situación vivida por los estudiantes universitarios durante la pandemia.

En este anteproyecto, el Ministerio se centra en la calidad, autonomía y gobernanza de las universidades, así como en la transferencia de conocimiento e innovación. A su vez, pretende estabilizar las condiciones del personal investigador y docente de las universidades públicas españolas, del personal de administración y servicios, así como mejorar los derechos del estudiantado. También incluye aspectos sobre la promoción cultural en el ámbito universitario y la internacionalización del sistema.

La Ley Castells parte de la base de que «la Universidad es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material, de justicia social y de libertad cultural». El texto hace hincapié en diversos puntos en la transmisión de valores democráticos fundamentales y en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (Agenda 2030).

En materia de mejoras laborales, igualdad y contratación

Esta reforma de ley se marca como objetivo mejorar las condiciones laborales del personal universitario. Es decir, eliminar las condiciones precarias del sector. En eso, el texto es claro y establece que solo el 20% podrá tener un contrato temporal. Esta tasa sería 26 puntos menor que la actual, ocasionada, en muchos casos, por la financiación variable de los proyectos de investigación. Asimismo, el 55% del profesorado debe ser funcionario.

El artículo 52 (Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador) es uno de los más desafortunados. Propone establecer medidas de discriminación positiva (cupos) en las que entrarían cupos de género, de discapacidad y raciales. Según datos de Instituto Nacional de Estadística (INE), las mujeres superan desde hace varios años el 50% del total de egresos tanto en grado como en máster y doctorado. A su vez, superan el 60% en Ciencias de Jurídicas, Artes y Humanidades.

Los datos más recientes proporcionados por el INE (2018) en cuanto a mujeres en el profesorado indican porcentajes de entre el 30 y el 45% en la mayoría de las categorías. En aquellas en las que el porcentaje es mejor del 30% se observa un rápido crecimiento —las catedráticas han pasado de un 19,5% en 2011 a un 23,9% en 2018—.

La Ley Castells obvia cualquier otro factor que pueda entorpecer la permanencia de mujeres en la carrera científica (p.ej. las dificultades de conciliación). A pesar de reforzar el papel de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de España (ANECA), no considera penalizaciones que la maternidad pueda suponer para la obtención de sexenios.

Sombras de la reserva de plazas

El 15% de las plazas que se convoque estarán reservadas para asociados doctores, es decir, personal ya vinculado a algún departamento universitario pero sin plaza. Este punto ha suscitado muchas críticas y se ha visto como fortalecedor de la endogamia en la universidad española.

A finales del año pasado fuimos partícipes de uno de los casos más sonados de endogamia en la contratación pública al indicar la «Tesis de Dani» y, consecuentemente «ser Dani», como requisito para acceder a una plaza pública. La rectificación del caso consistió en una fe de erratas publicada en el BOE tres semanas después.

Tesis de Dani

El caso «Tesis de Dani», un ejemplo de la asignación de plazas y endogamia en el sistema universitario español. Fuente: BOE, núm. 335, 24 diciembre 2020, página 119849.

Esta reserva de plazas también dificultará a los postdocs poder mantenerse en la carrera científica con condiciones dignas de contratación.

En materia de difusión del conocimiento y la innovación

Como otros textos en materia de universidad y ciencia, la Ley Castells se compromete a «la difusión y la divulgación científica hacia el conjunto de la sociedad y se fomenta la Ciencia Abierta y la democratización del conocimiento mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación».

Sin embargo, en ningún artículo del anteproyecto se detallan infraestructuras ni porcentajes de producción científica accesible. Tampoco cierra la puerta a que los mecenazgos privados puedan decidir sobre la no disponibilización de resultados.

La falta de transparencia acaba siendo un impedimento para el desarrollo científico y tecnológico.

Cabe pensar que la escueta alusión del texto a la Ciencia Abierta y transferencia social del conocimiento sea otro ejemplo de la falta de coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Ciencia e Innovación. Este último anunció en 2020 su intención de incluir un desarrollo normativo de la Ciencia Abierta en la Ley de Ciencia.

En materia de financiación

El anteproyecto dota a las universidades de autonomía en materia de gestión de sus presupuestos y patrimonio. Si bien, obliga a que todas destinen un mínimo de un 5% a programas propios de investigación.

Los artículos 42 (Mecenazgo) y 43 (Patrocinio) resaltan la participación de entidades privadas en la financiación de actividades docentes y de investigación. Además, deja los derechos de propiedad intelectual de los resultados en manos de los convenios establecidos. Esto, unido a la falta de una infraestructura transparente para la compartición del conocimiento generado, coarta la libertad de cátedra y de investigación.

Las universidades públicas se asimilan cada vez más a empresas privadas en sus procedimientos. Leyes como la Ley Castells refuerzan este modo de proceder. Si buena parte de la financiación proviene de empresas privadas, estas exigirán contrapartidas.

Texto completo del anteproyecto

Los fragmentos entrecomillados del texto son extractos directos del anteproyecto.

Anteproyecto de Ley Orgánica del sistema universitario

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