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Un agricultor de Murcia se enfrenta a la monarquía marroquí por las mandarinas

La causa se debe al cultivo por parte del agricultor de una variedad cuyos derechos son propiedad del rey Mohammed IV.

Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha propuesto dar la razón al rey de Marruecos en su disputa con un agricultor murciano. La causa se debe al cultivo por parte del segundo de una variedad cuyos derechos son propiedad del primero. El asunto fue elevado a este tribunal para resolver si la empresa Nadorcott Protection, propietaria de la variedad de mandarina, poseía el derecho de emprender acciones legales por su cultivo sin su permiso. Dicha empresa, es a su vez propiedad de la familia real marroquí, de aquí que sea una disputa directa entre el rey Mohamed VI y el agricultor.

El asunto se remonta al año 2007, cuando Nadorcott Protection remitió el primer requerimiento a la sociedad de José Cánovas Pardo para que cesara en su explotación de dicha variedad de mandarinas, mientras no se solicitara la licencia correspondiente. El labrador disponía desde 2006 de una plantación de 4457 árboles frutales de la variedad en disputa. No se conoce hasta ahora ningún posicionamiento de las instituciones españolas al respecto, motivadas seguramente por las numerosas relaciones con el país norteafricano.

Este cultivo está protegido en la UE desde 2004. Fue en 2011 cuando la empresa del rey marroquí presentó ante un Juzgado de lo Mercantil una demanda. Su cometido era que se declarase como infracción de los derechos legítimos sobre la variedad desde 2006 y hasta que cesara la explotación. Lo cual no hace más que poner en evidencia las dependencias en materia agrícola de la UE hacia Marruecos. Defiendo anteriormente sus relaciones mercantiles, que a la supuesta “ciudadanía europea”. Además, se solicitó que la sociedad murciana dejara de explotar la mandarina “nadorcott” y a que destruyese cualquier material de la misma, junto con una indemnización de 35000 euros.

 

En un primer momento la Justicia falló a favor del agricultor debido a que se había pasado el plazo previsto para emprender acciones legales, prescribiendo este a los tres años. No obstante, Nadorcott Protection recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de Murcia. De donde se dictaminó que sólo habían prescrito los actos de explotación realizados tres años antes de dicha fecha.

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